A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Maria Lilly Quiñonez·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia para promover cumplimiento de sentencias de tutela y tramitar incidentes de desacato
- Incompetencia para conocer de acciones de tutela
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte observó que en este caso se configuró un conflicto de competencia negativo por el factor objetivo.
De un lado, es un conflicto negativo porque las dos autoridades involucradas se declararon incompetentes para conocer el incidente de desacato del fallo de tutela proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 5 de septiembre de 2014 y, por el otro es un conflicto por el factor objetivo, dado que la controversia deriva de la naturaleza del asunto, esto es, un incidente de desacato de un fallo de tutela.
La Corte Constitucional encontró que la controversia actual es el resultado de tres situaciones.
Primero, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ante quien se había interpuesto el incidente de desacato, se transformó en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
Sin embargo, esta última autoridad no tiene competencia para conocer de solicitudes de tutela y, en consecuencia, tampoco es competente para hacer uso de los medios dispuestos en los artículos 23, 27 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 para lograr el cumplimiento del fallo.
Segundo, si bien el trámite incidental fue promovido con anterioridad a la posesión de los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, lo cierto es que para dicho momento el procedimiento de desacato no había culminado.
Tercero, el Acto Legislativo 02 de 2015 no determinó quién asumiría el conocimiento de las solicitudes de cumplimiento o incidentes de desacato que venían conociendo la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales de la Judicatura, una vez los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se posesionaran y entraran en funcionamiento las Comisiones Seccionales.
Esto implica que la Constitución y la ley no establecen reglas que permitan definir cuál es la autoridad judicial competente para continuar con el trámite incidental de desacato del fallo de tutela mencionado.
Se dirime el asunto ordenando enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de febrero de 2021 proferido por la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite del incidente de desacato abierto por solicitud de la ciudadana María Lilly Quiñonez González.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4006 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y a la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.